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El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el cual ha tenido gran repercusión en los medios de comunicación ha modificado el Artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y ha añadido una nueva disposición adicional en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Disp. Adicional decimocuarta.
Así, desde 1 de Enero de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, los porcentajes de retención de Rendimientos del Capital Inmobiliario que soportarán arrendadores de local de negocio, pasa del 19% actual, a un 21%. La medida tiene carácter temporal, es decir, sólo para los ejercicios 2012 y 2013.
Por tanto, los arrendadores propietarios de locales arrendados se verán obligados a soportar, ya desde 1 de Enero de este año el nuevo porcentaje de retención y los arrendatarios se verán obligados a practicarla e ingresar al Tesoro Público las cantidades retenidas mediante el modelo 115. Es el momento, por tanto de modificar las facturas de alquileres o arrendamientos de locales.
Otros rendimientos sujetos a retención que cambian al 21% son:
• Las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión colectiva.
• Los derivados de participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias.
• Los procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
