Canal RSS de Gefiscal http://www.gefiscal.es/rss.php Feed de Noticias RSS Reforma Laboral 2012 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=77 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=77 <p><strong><span>RESUMEN I FLEXISEGURIDAD.</span></strong></p> <p><strong>Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Publicado el sabado d&iacute;a 11 de febrero de 2012</strong></p> <p><span>Cap&iacute;tulo I: <strong>Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores</strong>:</span></p> <p>1-&nbsp;&nbsp; &nbsp; Insuficiencia en la gesti&oacute;n de la colocaci&oacute;n en los Servicios P&uacute;blicos de Empleo. Por esta raz&oacute;n se potencia las Empresas de Trabajo Temporal ya que en la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea tales empresas operan como agentes de colocaci&oacute;n (Agencias de Colocaci&oacute;n) las cuales contribuyen a la creaci&oacute;n de puestos de trabajo y la participaci&oacute;n e inserci&oacute;n de los trabajadores en el mercado de trabajo.</p> <p>2-&nbsp;&nbsp; &nbsp;Formaci&oacute;n Profesional como un derecho individual del trabajador; Permiso retribuido con fines formativos, los Servicios P&uacute;blicos de Empleo otorgan a cada trabajador una cuenta de formaci&oacute;n asociada al n&uacute;mero de afiliaci&oacute;n a la Seguridad Social.Se introduce el derecho de trabajadores con m&aacute;s de un a&ntilde;o de antig&uuml;edad a unpermiso retribuido de veinte horas anuales de formaci&oacute;n. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo Futuro desarrollo de un Cheque-Formaci&oacute;n.</p> <p>3-&nbsp;&nbsp; &nbsp;Modificaciones introducidas en el contrato para la formaci&oacute;n y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil mediante la supresi&oacute;n de limitaciones injustificadas.</p> <p><strong>Contrato para la formaci&oacute;n y aprendizaje se regir&aacute; por las siguientes reglas:</strong></p> <p>a)&nbsp;&nbsp; Mayores de 16 a&ntilde;os y menores de 25 a&ntilde;os que carezcan de cualificaci&oacute;n profesional para el empleo.*Esta edad se ampl&iacute;a hasta menores de 30 a&ntilde;os hasta que la tasa de desempleo baje al 15%.El l&iacute;mite m&aacute;ximo de edad no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n cuando el contrato se concierte conpersonas discapacitadas.</p> <p>b)&nbsp;&nbsp; Duraci&oacute;n m&iacute;nima del contrato ser&aacute; un a&ntilde;o y la m&aacute;xima de tres. Los convenioscolectivos podr&aacute;n establecer distintas duraciones, sin que la duraci&oacute;n sea inferior a 6 meses y la m&aacute;xima sea superior a tres a&ntilde;os.</p> <p>c)&nbsp;&nbsp; S&iacute; el trabajador termina la duraci&oacute;n del contrato en una actividad u ocupaci&oacute;n no podr&aacute; ser contratado bajo esta modalidad, <strong>pero s&iacute; para una distinta</strong>.</p> <p>d)&nbsp;&nbsp; El tiempo de trabajo efectivo no podr&aacute; ser superior al 75% el primer a&ntilde;o, o al 85% durante el segundo y tercer a&ntilde;o. (Formaci&oacute;n 25% 1 a&ntilde;o y el 15% 2,y 3 a&ntilde;o).</p> <p>e)&nbsp;&nbsp; La formaci&oacute;n se podr&aacute; dar en la empresa s&iacute; dispone de personal e instalacionesadecuados.</p> <p>f)&nbsp;&nbsp; Retribuci&oacute;n ser&aacute; en proporci&oacute;n al trabajo efectivo seg&uacute;n convenio colectivo y enning&uacute;n caso inferior al salario m&iacute;nimo interprofesional en proporci&oacute;n al tiempo de trabajo efectivo (75%,o 85%).</p> <p>g)&nbsp; Protecci&oacute;n total (Desempleo, accidente, etc).</p> <p><span>Reducci&oacute;n de cuotas en los contratos para la formaci&oacute;n y el aprendizaje.</span></p> <p>100% en Contingencias Comunes.</p> <p>75% en Contingencias Comunes empresas de m&aacute;s de 250 Trabajadores.</p> <p>Transformaci&oacute;n en contratos indefinidos contratos de formaci&oacute;n y aprendizaje&hellip;..Tendr&aacute;n derecho a Reducci&oacute;n en cuota empresarial de Seguridad Social de 1500 &euro;/ a&ntilde;o durante 3 a&ntilde;os y en caso de mujeres 1800 &euro;/a&ntilde;o.</p> <p><span>Cap&iacute;tulo II: <strong>Fomento de la contrataci&oacute;n indefinida y otras medidas para favorecer la creaci&oacute;n de empleo:</strong></span></p> <p>1-*Medidas que tratan de favorecer especialmente a quienes est&aacute;n sufriendo con mayor intensidad las consecuencias negativas de la crisis: los<strong> j&oacute;venes y las PYMES</strong>.</p> <p><strong>Los Aut&oacute;nomos y las PYMES constituyen m&aacute;s del 95% del tejido industrial, y es que 99,23% de las empresas son de 50 o menos trabajadores seg&uacute;n el INE.</strong></p> <p>2-*Contrato a Tiempo Parcial se permite con este Real Decreto las Horas Extraordinarias que afectar&aacute;n a las Bases de Cotizaci&oacute;n por Contingencias Comunes.</p> <p>3-*Teletrabajo: Trabajo a distancia se regula, tendr&aacute;n los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo, con especial hincapi&eacute; a la formaci&oacute;n profesional continua, debiendo informar el empresario a estos trabajadores a distancia de la existencia de puestos vacantes para su desarrollo presencial en los centros de trabajo donde se desarrolla la actividad. De igual manera tienen derecho a la protecci&oacute;n en materia de seguridad y salud laboral.</p> <p>4-*Transformaciones en Indefinidos con Bonificaci&oacute;n de Contratos de Pr&aacute;cticas, de relevo o de sustituci&oacute;n de la edad por jubilaci&oacute;n.</p> <p><strong><span>Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.</span></strong></p> <p>Beneficiarios: Empresas de menos de 50 trabajadores.</p> <p>Duraci&oacute;n: Indefinida a jornada completa.</p> <p>Periodo de Prueba: 1 a&ntilde;o.</p> <p><span>Incentivo-Deducci&oacute;n Fiscal:</span></p> <p>a) El primer contrato de trabajo concertado con la empresa se realice con un menor de 30 a&ntilde;os&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.3000,00 &euro;</p> <p>b) Las empresas que contraten a un trabajador en el desempleo (cobrando prestaci&oacute;n) tendr&aacute; derecho a una deducci&oacute;n fiscal equivalente al 50 % de la prestaci&oacute;n por desempleo que el trabajador contratado tuviera pendiente de percibir con el l&iacute;mite de doce mensualidades.</p> <p>c) La a) + la b) se pueden sumar s&iacute; se diera el caso.</p> <p>d) El trabajador contratado podr&aacute; compatibilizar junto con el salario mensual cobrar el 25% de la cuant&iacute;a de la prestaci&oacute;n que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contrataci&oacute;n.</p> <p><span>Bonificaciones</span>:</p> <p>a) Desempleados entre 16 y 30 a&ntilde;os: 3300 &euro; (en 3 a&ntilde;os)</p> <p>b) Mujeres Desempleadas entre 16 y 30 a&ntilde;os 3600 &euro; (en 3 a&ntilde;os).</p> <p>c) Mayores de 45 a&ntilde;os inscritos en la oficina de Empleo 12 meses en un periodo de 18 meses antes del contrato: 3900 &euro; ( 1300 &euro;/a&ntilde;o durante 3 a&ntilde;os). S&iacute; estos contratos se concierta con mujeres en sectores poco representado sube la bonificaci&oacute;n a 1500&euro;/a&ntilde;o.</p> <p><span><strong>Bonificaciones para transformaci&oacute;n de contratos en pr&aacute;cticas, de relevo y de sustituci&oacute;n en Indefinidos:</strong></span></p> <p>500 &euro;/a&ntilde;o durante 3 a&ntilde;os en cuota empresaria a la Seguridad Social.</p> <p>-En caso de mujeres 700 &euro;/A&ntilde;o.</p> <p><span>Cap&iacute;tulo III: <strong>Medidas para favorecer la flexibidad interna en las empresas como alternativa a la destrucci&oacute;n de empleo:</strong></span></p> <p>a) Clasificaci&oacute;n profesional pasar&aacute; a tener como &uacute;nico referente el grupo profesional, como objetivo de hacer la movilidad funcional m&aacute;s viable y eficaz.</p> <p>b) Modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo: se facilita la modificaci&oacute;n de la jornada, el horario, salario, sistema de rendimiento entre otros..</p> <p>c) Simplicaci&oacute;n de los tr&aacute;mites y establecimiento de incentivos a los expedientes de regulaci&oacute;n de empleo siempre a los que se refiere a suspensi&oacute;n temporal de contratos o reducci&oacute;n de la jornada laboral.</p> <p>d) Negociaci&oacute;n Colectiva: Prioridad del convenio de empresa frente al sectorial, facilita a las empresas el descuelgue del convenio con un tope hasta la firma del siguiente y se limita la ultractividad en el plazo m&aacute;ximo de 2 a&ntilde;os.(Se provoca que el convenio derogado se negocie de nuevo en un plazo m&aacute;ximo de 2 a&ntilde;os para la no desaparici&oacute;n del mismo.)</p> <p><span><strong>Puntos de relevancia en los E.R.E.</strong></span></p> <p>&bull; Para ayudar a las empresas en situaciones econ&oacute;micas adversas, se establece una bonificaci&oacute;n del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensi&oacute;n o reducci&oacute;n de jornada, con una duraci&oacute;n de 240 d&iacute;as m&aacute;ximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un a&ntilde;o).</p> <p>&bull; Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestaci&oacute;n por desempleo, ya que se establece la reposici&oacute;n de las prestaciones (contador 0) hasta un m&aacute;ximo de 180 d&iacute;as. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestaci&oacute;n por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situaci&oacute;n y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los d&iacute;as de su prestaci&oacute;n por desempleo consumidos durante la suspensi&oacute;n.</p> <p>&bull; El trabajador s&oacute;lo consumir&aacute; del desempleo el tiempo efectivo seg&uacute;n horas que est&eacute; en reducci&oacute;n de jornada.</p> <p>&bull; La reducci&oacute;n de jornada de trabajo podr&aacute; ser entre un 10 y un 70 por ciento.</p> <p><span>Cap&iacute;tulo IV: <strong>Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral:</strong></span></p> <p>a) Contratos de Trabajo Temporales a partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibici&oacute;n de encadenar contratos temporales m&aacute;s de 24 meses.&nbsp; Supresi&oacute;n del 15.5 E.T.</p> <p>b) Modificaci&oacute;n de los Despidos Colectivos: Suprei&oacute;n de la necesidad de autorizaci&oacute;n administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.</p> <p>c) A partir de este real decreto-ley se generaliza para todos los despidos improcedentesla indemnizaci&oacute;n de 33 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con un tope de 24 mensualidades.</p> <p>&bull; Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, las indemnizacion se seguir&aacute; calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien s&oacute;lo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma (d&iacute;a 12-02-2012) Ver disposici&oacute;n Transitoria quinta&hellip;La indemnizaci&oacute;n por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente se calcular&aacute; a raz&oacute;n de 45 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio por el tiempo de prestaci&oacute;n de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a raz&oacute;n de 33 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio por el tiempo de prestaci&oacute;n de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podr&aacute; ser superior a 720 d&iacute;as de salario, salvo que el calculo por el periodo anterior a la entrada en vigor resultase un n&uacute;mero de d&iacute;as superior, en cuyo caso se aplicar&aacute; est&eacute; como importe m&aacute;ximo, sin que supere en todo caso 42 mensualidades.</p> <p>d) La indemnizaci&oacute;n por despido procedente por causas objetivas (Econ&oacute;micas, Tecnicas, productivas u organizativas) ser&aacute; de 20 d&iacute;as con un tope de 12 mensualidades.</p> <p>e) Fondo Garantia Salarial: Empresas de menos de 25 trabajadores que extingan contratos por las causas de despido objetivo, una parte de la indemnizaci&oacute;n que corresponda al trabajador ser&aacute; objeto de resarcimiento al empresario, cantidad equivalente a 8 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio, todo ello cuando el despido sea procedente, y en ning&uacute;n caso improcedente.</p> <p>f) Se Introduce otras modificaciones en la normas que aluden a los salarios de tramitaci&oacute;n manteniendose la obligaci&oacute;n empresarial de abonarlos unicamente en los supuestos de readmisi&oacute;n del trabajador, bien por as&iacute; haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la nulidad del mismo.</p> <p><strong><span>CONTROL, FRAUDE, ECONOMIA SUMERGIDA Y ABSENTISMO.</span></strong></p> <p>*Se impulsar&aacute; que los desempleados que est&eacute;n cobrando la prestaci&oacute;n realicen servcios de inter&eacute;s general en beneficio de la comunidad a trav&eacute;s de convenios de colaboraci&oacute;n con las Administraciones P&uacute;blicas.</p> <p>*Se elimina la vinculaci&oacute;n del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo. S&oacute;lo se tendr&aacute; en cuenta el absentismo del trabajador.</p> <p>*DISPOSICI&Oacute;N ADICIONAL CUARTA&hellip;.El gobierno previa consulta con los interlocutores sociales, estudiar&aacute; en un plazo de 6 meses la modificaci&oacute;n del r&eacute;gimen juridico de las Mutuas para una mas eficaz gesti&oacute;n de la incapacidad Temporal.</p> <p>*Potenciaci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo.</p> <p><strong><span>Disposiciones a destacar:</span></strong></p> <p><strong><span>Disposici&oacute;n Final decimotercera:</span></strong></p> <p>Los desempleados de nivel contributivo que pretendan constituirse como aut&oacute;nomos en el caso de la regla 1&ordf; el importe que corresponde a la inversi&oacute;n necesaria tendr&aacute; un limite m&aacute;ximo del 60%.</p> <p><span><strong>Para trabajadores hasta 30 a&ntilde;os de edad y mujeres jovens hasta 35 a&ntilde;os ambos inclusive ser&aacute; del 100%.</strong></span></p> <p><strong><span>Disposici&oacute;n Final decimquinta:</span></strong></p> <p>El Gobierno dictar&aacute;n las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la ejecuci&oacute;n de lo establecido en este real decreto-ley.</p> <p>En el plazo de un mes desde la entrada en vigor aprobar&aacute; un real decreto sobre el reglamento de procedimientos de despidos colectivos y de suspensi&oacute;n de contratos y reducci&oacute;n de jornada que desarrolle lo establecido en este real decreto-ley.</p> <p><span><strong>Disposici&oacute;n Final decimosexta:</strong></span></p> <p>El presente real decreto-ley entrar&aacute; en vigor el d&iacute;a siguiente a su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado. <strong>(fecha de efectos d&iacute;a 12-02-2012).</strong></p> <p><a href="http://www.gefiscal.es//fotos/thumbnails/RESUMEN%20REFORMA%20LABORAL%202012.pdf" target="_blank">Descargar Resumen Reforma Laboral 2012</a></p> <p><strong></strong></p> Ponga un CRM en su vida, y en su empresa… http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=76 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=76 <p><strong><a href="http://www.feedblitz.com/t2.asp?/409148/21019538/0/http://www.aplicacionesempresariales.com/10-soluciones-crm-de-open-source-2.html" title="blocked::http://www.feedblitz.com/t2.asp?/409148/21019538/0/http://www.aplicacionesempresariales.com/10-soluciones-crm-de-open-source-2.html Soluciones CRM de open source">CRM</a> </strong><strong>es el acr&oacute;nimo de </strong><em><b>Customer Relationship Management </b></em><strong>o Gesti&oacute;n de las relaciones con los clientes.</strong><strong> El objetivo de un CRM es conocer las necesidades de los clientes, para ello, y con el apoyo en la tecnolog&iacute;a, se busca tener la mayor informaci&oacute;n de un cliente para poder dar satisfacci&oacute;n a sus necesidades o responder r&aacute;pidamente antes sus demandas. Un CRM Aporta tanto a pymes como grandes empresas la posibilidad de conocer a sus clientes de la misma forma a como una peque&ntilde;a tienda de barrio conoce a los suyos</strong>. Su m&aacute;ximo <strong>objetivo </strong>es, por tanto, disponer en cualquier momento de toda la informaci&oacute;n sobre un cliente, de manera que se puedan satisfacer todas las necesidades del mismo y poder definir las mejores estrategias comerciales.</p> <p><strong>La definici&oacute;n de CRM engloba dos conceptos importantes:</strong>&nbsp;</p> <ul> <li style="text-align: justify;">Enfocar y centrar el negocio en el cliente (El cliente es el rey). </li> <li style="text-align: justify;">Las aplicaciones&nbsp; inform&aacute;ticas&nbsp;&nbsp; necesarias&nbsp; para procesar, analizar&nbsp; y exponer&nbsp; la&nbsp; informaci&oacute;n resultante (Tecnolog&iacute;a).</li> </ul> <p><strong>Una acertada estrategia de </strong><strong>CRM</strong><strong> tiene un efecto inmediato en la </strong><strong>fidelizaci&oacute;n</strong><strong> de nuestros clientes</strong><strong>.</strong> Seg&uacute;n indican los gur&uacute;s del <em>Marketing,</em> en un mercado como el que nos encontramos hoy en d&iacute;a, de gran competitividad,<strong> la clave para fidelizar a los clientes ya obtenidos se encuentra en el trato que se les da.</strong> Esto ofrece mayores beneficios que conseguir nuevos clientes, ya que&nbsp;comprar&aacute;n m&aacute;s productos o servicios de nuestra empresa en una misma acci&oacute;n de venta, as&iacute; como tambi&eacute;n comprar&aacute;n productos de alto margen de ganancia. Captar un cliente nuevo cuesta 5 veces m&aacute;s que mantener uno actual.</p> <p>Adem&aacute;s de esto, el<strong> CRM</strong> <strong>nos permite conocer a fondo a nuestros clientes:</strong> podremos saber datos personales,&nbsp;productos o servicios contratados, volumen en venta de dichos productos, caracter&iacute;sticas de los productos o servicios adquiridos, frecuencia de compra, canales o medios de contacto con la empresa, acciones comerciales ya realizadas y sus respuestas ante cada una de ellas, su grado de fidelizaci&oacute;n, sus gustos, entre otras cosas. Con esta informaci&oacute;n tenemos una importante ventaja respecto a la competencia y <strong>podremos actuar para cubrir sus necesidades de una forma m&aacute;s satisfactoria lo que implica una mayor fidelizaci&oacute;n del mismo.</strong></p> <p><strong>A3 ERP,</strong><strong> software de gesti&oacute;n empresarial para&nbsp; pymes distribuido por </strong><strong>gefiscal inform&aacute;tica,</strong><strong> cuenta entre sus herramientas de un CRM comercial que junto a las herramientas de BI (Inteligencia de Negocio) ayudan al directivo y empresario de una manera f&aacute;cil a focalizar su negocio, optimiz&aacute;ndolo, conociendo a su cliente y maximizando los beneficios, todo ello en un entorno de manejo f&aacute;cil, lo que redunda en una r&aacute;pida implementaci&oacute;n y pronto retorno de la inversi&oacute;n.</strong></p> <p><strong>Si quiere una demostraci&oacute;n de A3ERP p&oacute;ngase en contacto con nosotros y estaremos encantados de demostrarle lo que A3 ERP puede hacer por usted y por su negocio.</strong><b></b></p> Prorrogada la aplicación del IVA del 4% a determinadas entregas de viviendas para todo 2012 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=75 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=75 <img src='fotos/vivienda1.PNG' /><br /><br /><p>Dentro de las medidas urgentes publicadas por el Real Decreto Ley 20/2011 en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci&oacute;n del d&eacute;ficit p&uacute;blico se incluye la <b>pr&oacute;rroga para el ejercicio 2012</b> de otras medidas cuya vigencia finaliza el 31-12-2011. Esto ocurre en el &aacute;mbito del IVA con la aplicaci&oacute;n del tipo superreducido del 4% a determinadas entregas de viviendas, por los efectos beneficiosos que pueden ejercer sobre la actividad econ&oacute;mica.</p> <p>As&iacute;, con efectos a partir del 20-8-2011 y vigencia hasta el 31-12-2012, las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilizaci&oacute;n como <b>viviendas</b>, incluidas plazas de garaje, con un m&aacute;ximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente, tributar&aacute;n al <b>tipo superreducido del 4%.</b></p> <p><img src="http://www.gefiscal.es//fotos/vivienda2.PNG" border="0" width="318" height="145" /></p><br /><br /><hr> Emplead@s de hogar http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=74 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=74 <p><a href="http://www.gefiscal.es//fotos/a5empleadoshogar.pdf" target="_blank">Nueva normativa para emplead@s de hogar.</a></p> El supremo admite que la empresa controle el uso del ordenador por sus trabajadores. http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=72 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=72 <p>Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la procedencia de un despido de quien ha utilizado de forma abusiva e inadecuada el ordenador con el que realizaba su trabajo, confirmando como v&aacute;lida la prueba aportada por la empresa consistente en las pruebas inform&aacute;ticas de dicho mal uso.</p> <p>Dicha sentencia, dictada en el recurso n&ordm; 4053/2010 en autos de despido, es la primera de esta Sala en que se resuelve un supuesto en que, habiendo prohibido expresa y taxativamente la empresa la utilizaci&oacute;n de sus recursos tecnol&oacute;gicos para actividades ajenas a la laboral, la trabajadora ignora dicha prohibici&oacute;n y fruto de la investigaci&oacute;n por parte de la empresa, es despedida. La sentencia considera l&iacute;cito el control efectuado y que el mismo no ha violado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora pese a que la investigaci&oacute;n implic&oacute; que la empresa accedi&oacute; a contenidos propios del &aacute;mbito privado de la trabajadora.</p> <p>El razonamiento jur&iacute;dico explicaba que las nuevas tecnolog&iacute;as son herramientas de trabajo y no efectos personales del empleado, y por ello se encuentran bajo el &aacute;mbito controlable por la empresa sin ser equiparables a efectos personales del empleado.</p> <p>Otro pronunciamiento clave de ambas sentencias establec&iacute;a que, atendiendo a la exigencia de buena fe contractual, la empresa s&oacute;lo puede controlar el uso del ordenador y dem&aacute;s herramientas tecnol&oacute;gicas si con car&aacute;cter previo ha comunicado a los trabajadores (1) unas normas concretas de uso, con prohibiciones totales o parciales de uso privado, (2) advirti&eacute;ndoles adem&aacute;s de su intenci&oacute;n de controlar y de los medios de control que adoptar&aacute; para las oportunas comprobaciones que en su caso realice.</p> Incremento de las retenciones sobre arrendamientos y otros rendimientos. http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=70 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=70 <img src='fotos/alquiler1.png' /><br /><br /><p>El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci&oacute;n del d&eacute;ficit p&uacute;blico, el cual ha tenido gran repercusi&oacute;n en los medios de comunicaci&oacute;n ha modificado el Art&iacute;culo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas y ha a&ntilde;adido una nueva disposici&oacute;n adicional en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Disp. Adicional decimocuarta.</p> <p>As&iacute;, desde 1 de Enero de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, los porcentajes de retenci&oacute;n de Rendimientos del Capital Inmobiliario que soportar&aacute;n arrendadores de local de negocio, pasa del 19% actual, a un 21%. La medida tiene car&aacute;cter temporal, es decir, s&oacute;lo para los ejercicios 2012 y 2013.</p> <p>Por tanto, los arrendadores propietarios de locales arrendados se ver&aacute;n obligados a soportar, ya desde 1 de Enero de este a&ntilde;o el nuevo porcentaje de retenci&oacute;n y los arrendatarios se ver&aacute;n obligados a practicarla e ingresar al Tesoro P&uacute;blico las cantidades retenidas mediante el modelo 115. Es el momento, por tanto de modificar las facturas de alquileres o arrendamientos de locales.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Otros rendimientos sujetos a retenci&oacute;n que cambian al 21% son:</p> <p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversi&oacute;n colectiva.</p> <p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Los derivados de participaci&oacute;n en juegos, rifas o combinaciones aleatorias.</p> <p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Los procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestaci&oacute;n de asistencia t&eacute;cnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.</p> <p><img src="http://www.gefiscal.es//fotos/alquiler2.png" border="0" width="649" height="116" /></p><br /><br /><hr> Modificaciones fiscales publicadas con el R.D. Ley 20/2011. http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=71 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=71 <img src='fotos/RD20_2011_1.PNG' /><br /><br /><p>A continuaci&oacute;n presentamos un elenco de las reformas impositivas m&aacute;s rese&ntilde;ables introducidas como consecuencia de la publicaci&oacute;n del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci&oacute;n del d&eacute;ficit p&uacute;blico, y sin perjuicio de hacer un detalle m&aacute;s extenso en otras notas informativas:</p> <p>1&ordm;. Se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 la modificaci&oacute;n del porcentaje de retenci&oacute;n aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias que pasa del 19 % al 21 %. Esta medida es de aplicaci&oacute;n inmediata.</p> <p>2&ordm;. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 un gravamen complementario a la cuota &iacute;ntegra estatal para la reducci&oacute;n del d&eacute;ficit p&uacute;blico con la siguiente escala:</p> <p><img src="http://www.gefiscal.es//fotos/RD20_2011_3.PNG" border="0" width="549" height="287" /></p> <p>3&ordm;. A 1 de febrero de 2012 el pagador de rendimientos del trabajo deber&aacute; calcular el tipo de retenci&oacute;n regularizando el tipo con el incremento aprobado para los ejercicios 2012 y 2013 a fin de reducir el d&eacute;ficit p&uacute;blico.</p> <p>4&ordm;. Durante el ejercicio 2012 y 2013 el porcentaje de retenci&oacute;n e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condici&oacute;n de administradores y miembros de los consejos de administraci&oacute;n, de las juntas que hagan sus veces, y dem&aacute;s miembros de otros &oacute;rganos representativos, ser&aacute; del 42%.</p> <p>5&ordm;. Se ha reinstaurado la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual con efectos desde 1 de enero de 2.011.El porcentaje de deducci&oacute;n ser&aacute; del 7,5% (deducci&oacute;n estatal) y la base m&aacute;xima de deducci&oacute;n es de 9.040 euros, elimin&aacute;ndose el l&iacute;mite de ingresos para tener derecho a ella.</p> <p>6&ordm;. Para los ejercicios 2012 y 2013 se aprueba un incremento del tipo de gravamen del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) seg&uacute;n la siguiente escala:</p> <p>TIPOS DE GRAVAMEN IBI</p> <table> <tr> <td>&Uacute;ltima revisi&oacute;n catastral</td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td>2.012</td> </tr> <tr> <td>Antes de 2.002</td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td>+ 10 %</td> </tr> <tr> <td>Entre 2.002 y 2.004</td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td>+ 6 %</td> </tr> <tr> <td>Entre 2.005 y 2.007</td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td>+ 0 %</td> </tr> <tr> <td>Entre 2.008 y 2.011</td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td>+ 4 %</td> </tr> </table> <p>&nbsp;</p> <p><img src="http://www.gefiscal.es//fotos/RD20_2011_2.PNG" border="0" width="467" height="251" /></p> <p>7&ordm;. Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creaci&oacute;n de empleo as&iacute; como la consiguiente reducci&oacute;n en los rendimientos de las actividades econ&oacute;micas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas.</p> <p>8&ordm;. Durante el ejercicio 2012 se aplicar&aacute; el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas.</p> <p>9&ordm;. Se prorroga el programa de cualificaci&oacute;n profesional de las personas que agoten su protecci&oacute;n por desempleo.</p> <p>10&ordm;. Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta b&aacute;sica de emancipaci&oacute;n de los j&oacute;venes.</p><br /><br /><hr> La AGPD sanciona con 6.000€ a un centro médico de Cartagena http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=68 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=68 <img src='fotos/2012-01-20_1327050165_lopd.jpg' /><br /><br /><p>Un centro m&eacute;dico es sancionado con 6000 euros por hacer uso de los datos personales de un cliente de la empresa con la que se hab&iacute;a fusionado.</p> <p>El denunciante declara que ha recibido en su domicilio un escrito de un centro m&eacute;dico en el que se le informa de que su carnet de conducir est&aacute; pr&oacute;ximo a caducar y se le ofrecen sus servicios para gestionar la renovaci&oacute;n del mismo. Manifiesta que no ha mantenido relaci&oacute;n ninguna con la empresa denunciada y que desconoce c&oacute;mo han obtenido sus datos personales y la fecha de caducidad de su permiso de conducir.</p><br /><br /><hr> Boletín de noticias profesionales del grupo GEFISCAL. Diciembre de 2011. http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=67 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=67 <img src='fotos/2011-10-01_1317508019_343545_2306.jpg' /><br /><br /><p><a href="http://gefiscal.bol-e.com" target="_blank">http://gefiscal.bol-e.com</a></p><br /><br /><hr> Un ERP para la pyme http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=66 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=66 <img src='fotos/2012-01-20_1327050688_erp_visual.jpg' /><br /><br /><p>Hemos publicado en nuestro espacio en Facebook un art&iacute;culo sobre las ventajas de implantar un ERP por parte de una PYME.</p> <p>Las razones por las que implantar un ERP (Unificaci&oacute;n de los datos, Mejora la comuniaci&oacute;n, Eliminar duplicidad de informaci&oacute;n, Eficiencia comercial, Aumento de productividad, etc) as&iacute; como los factores a tener en cuenta para evitar el fracaso del proyecto (factores humanos, t&eacute;cnicos, facilidad de recursos, etc) son analizados en el art&iacute;culo.</p> <p>Puedes acceder al mismo en nuestro espacio Facebook pulsando este link (<a href="http://es-es.facebook.com/pages/Gefiscal/261831610516758" target="_blank">LINK AL ARTICULO</a>)</p><br /><br /><hr> Módulos de comercio minorista http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=64 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=64 <img src='fotos/mod131.JPG' /><br /><br /><p><span><strong>ACERCA DE CAUSA DE EXCLUSION DE EO (MODULOS) A COMERCIANTES MINORISTAS SEGUN ACTUACIONES E INTERPRETACION DE LA INSPECCION EN CATALU&Ntilde;A</strong></span></p> <p>Hemos recibido informaci&oacute;n sobre el criterio que est&aacute; utilizando la Inspecci&oacute;n de los Tributos en Catalu&ntilde;a para aplicar la exclusi&oacute;n de Estimaci&oacute;n Objetiva por M&oacute;dulos a los contribuyentes acogidos a este r&eacute;gimen y que realicen actividades de venta al por menor. En concreto se trata de aplicar la regla contenida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucci&oacute;n del Impuesto sobre Actividades Econ&oacute;micas donde se describe qu&eacute; se considera <span>comercio al por menor</span>:</p> <p>"A efectos del Impuesto sobre Actividades Econ&oacute;micas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo".</p> <p>Si ponemos en relaci&oacute;n este concepto de comercio al por menor a efectos del IAE, con el art. 149 de la Ley del Impuesto sobre el Valor a&ntilde;adido (LIVA) que fija el concepto de comerciante minorista cuando concurran los siguientes requisitos:</p> <p>1.- Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n o manufactura, por s&iacute; mismos o por medio de terceros.</p> <p>2.- Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condici&oacute;n de empresarios o profesionales, efectuadas durante el a&ntilde;o precedente, hubiese excedido del 80% del total de las entregas realizadas de los citados bienes.</p> <p>El requisito establecido en el p&aacute;rrafo anterior no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n en relaci&oacute;n con los sujetos pasivos que tengan la condici&oacute;n de comerciantes minoristas seg&uacute;n las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Econ&oacute;micas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p> <p>a.- Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho p&aacute;rrafo por no haber realizado durante el a&ntilde;o precedente actividades comerciales.</p> <p>b.- Que les sea de aplicaci&oacute;n y no hayan renunciado a la modalidad de signos, &iacute;ndices y m&oacute;dulos del m&eacute;todo de estimaci&oacute;n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas.</p> <p>Pues bien, <span>la Inspecci&oacute;n de los Tributos est&aacute; entendiendo que c&oacute;mo a los sujetos pasivos acogidos a la modalidad de signos, &iacute;ndices y m&oacute;dulos del m&eacute;todo de estimaci&oacute;n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas no les es de aplicaci&oacute;n el l&iacute;mite del 80% de sus entregas a consumidores finales, se debe aplicar la Instrucci&oacute;n del Impuesto Sobre Actividades Econ&oacute;micas con lo que los minoristas no pueden vender a otros minoristas que revendan los productos adquiridos aunque estas ventas no superen el 20% del total de todas las ventas. Es decir, que exige que todas las ventas est&eacute;n destinadas a consumidores finales.</span></p> <p>El mecanismo que utiliza la Inspecci&oacute;n de los Tributos para localizar a empresarios minoristas acogidos a m&oacute;dulos que vendan a otros empresarios o profesionales que no sean consumidores finales es a trav&eacute;s de la declaraci&oacute;n de operaciones con terceros, <span>modelo 347</span>.</p> <p>Esto, que es una simple interpretaci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n, debe servir para reflexionar sobre posibles contingencias que puedan afectar a clientes que se dediquen al comercio minorista y que no hayan renunciado al r&eacute;gimen de Estimaci&oacute;n Objetiva por M&oacute;dulos.</p><br /><br /><hr> Acuerdo con Wolters Kluwer http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=56 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=56 <img src='fotos/LOGO_WKE%C2%A8.JPG' /><br /><br /><p>&nbsp;</p> <p>Gefiscal mantiene una estrecha colaboraci&oacute;n con Wolters Kluwer Espa&ntilde;a desde hace m&aacute;s de 15 a&ntilde;os, fruto de la cual se han desarrollado nuevas soluciones y funcionalidades basadas en la experiencia y necesidades que desde Gesfiscal tenemos en nuestra operativa diaria.</p> <p>La relaci&oacute;n entre Gefiscal y Wolters Kluwer Espa&ntilde;a, sigue adelante con m&aacute;s fuerza, y hemos puesto en marcha un nuevo proyecto conjunto para disponer de un ERP de gesti&oacute;n del despacho partiendo de las actuales soluciones de gesti&oacute;n de A3 Software.</p> <p><a href="http://www.wke.es/">Wolters Kluwer</a>, es l&iacute;der en desarrollo de software, contenidos y servicios para el profesional, que en Espa&ntilde;a opera con las marcas CISS y A3 Software dedicadas exclusivamente al profesional del &aacute;mbito fiscal, contable y laboral, gestiona en Espa&ntilde;a m&aacute;s de 25.000 Asesores que requieren de las mejores soluciones del mercado para resolver su operativa diaria de la forma m&aacute;s eficiente posible.</p> <p>&nbsp;</p><br /><br /><hr> Nuevo Diseño de la página Web de GEFISCAL. http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=55 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=55 <img src='fotos/2011-10-02_1317548239_imagen3.jpg' /><br /><br /><p>Desde la primera semana de Octubre, GEFISCAL cuenta con un nuevo espacio Web.</p> <p>Un entorno mucho m&aacute;s accesible y atractivo para que tanto los clientes como personas relacionadas con el d&iacute;a a d&iacute;a de GEFISCAL tengan la posibilidad de estar en contacto directo con una de las empresas m&aacute;s importantes de Extremadura.</p> <p>Usable en cualquier dispositivo tanto m&oacute;vil como de sobremesa cuenta con la novedad de acceso a redes sociales del grupo y la sencilla administraci&oacute;n de todos los contenidos.</p> <p>RC&amp;Media ha sido la empresa desarrolladora de la misma dentro del acuerdo de comunicaci&oacute;n integral que ambas entidades est&aacute;n llevando a cabo desde mediados de 2011.Hazte follower o fan de nuestras redes sociales y estar&aacute;s al d&iacute;a de lo que pasa en GEFISCAL</p> <p><a href="https://www.facebook.com/pages/Gefiscal/261831610516758">En FACEBOOK</a></p> <p>&nbsp;</p> <p><a href="http://twitter.com/#!/gefiscal">En Twitter</a></p><br /><br /><hr> Nueva Gente GEFISCAL http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=14 http://www.gefiscal.es//d.php?cat=3&id=14 <img src='fotos/2011-10-02_1317547613_admin003.jpg' /><br /><br /><p>Durante el a&ntilde;o 2011 se han firmado varios acuerdos que han supuesto la expansi&oacute;n de la Red de Oficinas GEFISCAL.</p> <p>Asesores Barcarrota, Zalamea y Talarrubias se unen as&iacute; al grupo de empresas de la marca aportando mayor presencia, reconocimiento y cobertura a nuestros servicios profesionales.</p> <p>El modelo de oficina comercial ha sido el elegido para los acuerdos de colaboraci&oacute;n en los que contaremos con la esperanza de posicionarnos a la cabeza del asesoramiento en las diversas localidades</p><br /><br /><hr>