Reforma Laboral: Incremento hasta 10.000 euros de las sanciones por contrataciones fraudulentas

por | Ene 24, 2022

La nueva reforma laboral, regulada en el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, contempla una modificación en el importe de las sanciones por infracciones relacionadas con contrataciones fraudulentas elevando dicha cuantía máxima de los actuales 7.500 euros a 10.000 euros.

Concretamente, el artículo 5 del Real Decreto 32/2021 modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a las nuevas previsiones de la norma material, tanto en lo que se refiere a la normativa de contratación como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones.

Cuantías de las sanciones por infracciones por contrataciones fraudulentas

Con la nueva modificación, esas sanciones pasarían de los 750 a los 7.500 euros actuales a1.000 a 10.000 euros en función de su gravedad. Así, se establecen las siguientes sanciones en función de la infracción:

  • Transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales: Grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros; Grado Medio: De 2.001 a 5.000 euros y Grado Máximo de 5.001 a 10.000 euros.
  • Formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (realización de horas extras, externalizaciones ni realización de nuevas contrataciones mientras esté en vigor un ERTE): Grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros; Grado Medio: De 2.001 a 5.000 euros y Grado Máximo de 5.001 a 10.000 euros.
  • Formalización de contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT) y formalización de contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado: Grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros; Grado Medio: De 2.001 a 5.000 euros y Grado Máximo de 5.001 a 10.000 euros.
  • Formalización de contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la LETT (empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo): Grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros; Grado Medio: De 2.001 a 5.000 euros y Grado Máximo de 5.001 a 10.000 euros.
  • Formalización de contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art. 6.2 de la LETT y de contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por personas trabajadoras puestas a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada persona trabajadora afectado: Grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros; Grado Medio: De 2.001 a 5.000 euros y Grado Máximo de 5.001 a 10.000 euros.

Además del incremento en la cuantía de las infracciones, estas sanciones impuestas a empresas que comentan fraude en la contratación de sus trabajadores se aplicarían por cada contrato fraudulento, es decir, por cada persona trabajadora afectada y no sólo por empresa, sancionándose los incumplimientos de las nuevas obligaciones introducidas por la nueva reforma laboral.

Estas nuevas cuantías ya se encuentran en vigor desde el 31 de diciembre de 2021. No obstante, lo relativo a contratos no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2022 o hasta el 1 de junio de 2022 en lo que a la extinción del contrato por obra y servicio se refiere por lo que, en la práctica, estas cuantías no se aplicarán hasta el fin de ese periodo transitorio.

Sin lugar a dudas supone una medida de incrementar la cuantía de las sanciones por infracciones por contrataciones fraudulentas que tiene como finalidad evitar que empresas y trabajadores autónomos tengan la “tentación” de incumplir lo establecido en la nueva reforma laboral en materia de contrataciones.

Si tiene dudas sobre el contenido y alcance de la nueva reforma laboral le invitamos a consultar nuestra Guía “La nueva Reforma Laboral: Todo lo que necesitas saber”.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es